Decreto Nº 3020-2021
Sustitúyase el artículo 7º del Decreto Nº 67/2004 mediante el cual se implementa un Fondo de Gestión Social con los recursos no asignados especificamente a planes sociales en ejecución.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3487 del 07-10-21.-
Dictado el 16-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 67/04 texto dado por el Decreto N° 521/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL($ 200.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS CIEN MIL ( $ 1000.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios”